Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
Artículo 4 de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2015-7593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-08.
Texto consolidado
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo asignadas a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será la establecida en el anexo IV.
2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo asignadas a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en el anexo IV.
3. Lo dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Más artículos de Orden IET/1344/2015
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