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Orden Derogada

Disposición adicional primera. Escritos dirigidos a otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera de la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común. · BOE-A-2013-3862

Atención: Orden HAP/566/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico Común podrá ser habilitado para la remisión, recepción e intercambio de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras Administraciones Públicas, en la forma que se determine en los correspondientes Convenios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-13.

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