Disposición adicional primera. Escritos dirigidos a otras Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera de la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común. · BOE-A-2013-3862
Atención: Orden HAP/566/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico Común podrá ser habilitado para la remisión, recepción e intercambio de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras Administraciones Públicas, en la forma que se determine en los correspondientes Convenios.