Artículo 11. Responsabilidad.
Artículo 11 de la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común. · BOE-A-2013-3862
Atención: Orden HAP/566/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios prestados mediante administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico Común como acuse de recibo.
Los departamentos ministeriales y organismos públicos destinatarios de los escritos presentados en el Registro Electrónico Común serán responsables de la custodia y manejo de los correspondientes ficheros.