Disposición adicional primera. Funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas.
Disposición adicional primera de la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. · BOE-A-2021-5649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-11.
Texto consolidado
A los funcionarios docentes de otras Administraciones educativas que desempeñen funciones docentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, percibiendo las retribuciones correspondientes a los Cuerpos docentes a los que pertenezcan, se les reconocerá la parte del complemento específico por el desempeño del cargo de dirección que hubiesen consolidado conforme a la regulación normativa de su Administración educativa de origen, y percibirán la cuantía de este complemento de acuerdo a las normas retributivas que tenga fijadas este Ministerio.
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