Artículo 7. Incompatibilidad.
Artículo 7 de la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. · BOE-A-2021-5649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-11.
Texto consolidado
La percepción del importe consolidado será incompatible con la percepción del componente singular del complemento específico correspondiente al desempeño de cualquiera de los órganos unipersonales de gobierno y/o con la retribución correspondiente al desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Cuando el complemento específico por el desempeño de un nuevo cargo de director o directora resultase ser de un importe inferior al que, en su caso, se haya consolidado, se percibirá esta última cantidad.
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