Disposición adicional segunda. Consolidación parcial del complemento específico de director o directora correspondiente a los nombramientos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional segunda de la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. · BOE-A-2021-5649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-11.
Texto consolidado
Los funcionarios con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que hayan desempeñado el cargo de director o directora en centros públicos educativos dependientes de esta Administración educativa, en base a nombramientos realizados conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes o en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y hayan cesado en el desempeño del mismo antes de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán consolidar el porcentaje del complemento específico por el desempeño de estos cargos, siempre que reúnan los requisitos exigidos en los apartados b), c) y d) del artículo 3. Dicha consolidación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente orden, se realizará a instancia del interesado y las resoluciones estimatorias que se adopten establecerán sus efectos al mes siguiente a la solicitud.
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