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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Adaptación para la acción educativa en el exterior.

Disposición adicional primera de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. · BOE-A-2015-7662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá adaptar lo establecido en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en el exterior, al amparo del artículo 107.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

2. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades establecerá los criterios y los procedimientos para la elaboración y aprobación de la oferta formativa de los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

Los alumnos y alumnas de estos centros cursarán en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato la lengua propia del país como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que atenderá a la diversidad lingüística del alumnado y tendrá, en su caso, la doble perspectiva de lengua extranjera y lengua materna.

3. El calendario escolar de los centros de titularidad del Estado español se acomodará al del país en que se sitúe el centro y será aprobado por la correspondiente Consejería de Educación.

4. En los centros de titularidad del Estado español en el exterior se establecerán criterios de admisión del alumnado, y se fijarán asimismo criterios de permanencia en función del rendimiento académico.

5. Las referencias que en la presente orden se hacen a la Inspección educativa se entenderán hechas a la Inspección educativa del Departamento, integrada en la Subdirección General de Inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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