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Orden Vigente

Artículo 39. Procedimiento de reclamación ante las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación.

Artículo 39 de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. · BOE-A-2015-7662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

1. En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o ámbito o con la decisión sobre la promoción adoptada por el equipo docente, el alumno o alumna, o sus padres, madres o tutores legales, podrán presentar por escrito a la Dirección del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, reclamación ante las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.

La Dirección del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección Provincial o a la Consejería de Educación. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la Inspección educativa conforme a lo establecido en el apartado siguiente, la Dirección Provincial o Consejería de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la Dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución de la Dirección Provincial o Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

2. La Inspección educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del Departamento respectivo y de la propuesta curricular y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

La Inspección educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

3. En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la correspondiente corrección de los documentos de evaluación. En Educación Secundaria Obligatoria, y a la vista de la resolución adoptada por la Dirección Provincial o Consejería de Educación, se reunirá al equipo docente en sesión extraordinaria para modificar las decisiones previas adoptadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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