Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-8502
Atención: BOE-A-1995-8502 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando, en aplicación de las previsiones de la presente Orden, se transmitan por medios informáticos los datos de las relaciones nominales de trabajadores, la obligación de exponer en lugar destacado del centro de trabajo y dentro del mes siguiente de aquel al que corresponda el ingreso de las cuotas, los ejemplares de dicho documento de cotización o copia autorizada del mismo, a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se entenderá cumplida mediante la exposición o puesta a disposición de los trabajadores de dichas relaciones nominales en su forma impresa o convencional o a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático de los datos de sus archivos, que a tales efectos serán considerados como copia autorizada de las citadas relaciones nominales de trabajadores.
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