Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-8502
Atención: BOE-A-1995-8502 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de transmisión de las relaciones nominales de trabajadores por vía informática, las empresas no estarán obligadas a unir, para su sellado y validación, la Relación Nominal de Trabajadores (documentos serie TC-2) al boletín de cotización (serie TC-1) en el momento del ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. En la casilla del boletín de cotización (serie TC-1) reservada a firma y sello del empresario se indicará:
«No acompaña TC-2
Autorización TGSS número ...................................... de fecha .....................................»
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