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Orden Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-8502

Atención: BOE-A-1995-8502 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos de transmisión de las relaciones nominales de trabajadores por vía informática, las empresas no estarán obligadas a unir, para su sellado y validación, la Relación Nominal de Trabajadores (documentos serie TC-2) al boletín de cotización (serie TC-1) en el momento del ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. En la casilla del boletín de cotización (serie TC-1) reservada a firma y sello del empresario se indicará:

«No acompaña TC-2

Autorización TGSS número ...................................... de fecha .....................................»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-08.

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