Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Disposición adicional primera de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715
Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se delega por el Director general del Instituto Nacional de Empleo en sus Directores provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a las Direcciones Provinciales, las siguientes competencias:
a) La resolución sobre el otorgamiento o denegación de las becas a los alumnos y de las subvenciones a las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, así como resolver sobre el archivo o caducidad del procedimiento.
b) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones y becas concedidos a que se refiere el punto anterior.
c) Exigir, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones y becas a que se refieren los puntos anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como exigir los intereses de demora y resolver sobre los mismos, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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