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Orden Derogada

Disposición adicional segunda. Desarrollo del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el exterior.

Disposición adicional segunda de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715

Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrá ser desarrollado en el extranjero, en el ámbito de la colaboración internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

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