Artículo 25. Seguimiento y evaluación.
Artículo 25 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715
Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto Nacional de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa establecido en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
2. La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional y las Comisiones Ejecutivas Provinciales y la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo serán informadas periódicamente de los resultados del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo de los mismos.
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