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Orden Derogada

Artículo 25. Seguimiento y evaluación.

Artículo 25 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715

Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Instituto Nacional de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa establecido en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional y las Comisiones Ejecutivas Provinciales y la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo serán informadas periódicamente de los resultados del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

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