Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.
Texto consolidado
La financiación de las prestaciones a que se refiere la presente Orden se efectuará en la forma prevista en el artículo 47 del Real Decreto 383/1984 y la gestión contabilidad y control de las operaciones a que las mismas den lugar se ajustará a las normas establecidas por la Orden de este Departamento de 31 de diciembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1981).