Artículo 14.
Artículo 14 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 131 y c) del artículo 10 y en el artículo 13 de la presente Orden las Direcciones Provinciales del INSERSO vigilarán en todo momento el cumplimiento por el interesado de los requisitos exigidos para el disfrute de las prestaciones e iniciarán de oficio los procedimientos oportunos para la modificación, suspensión o extinción de las prestaciones cuando proceda, aplicando, a tal efecto, las normas contenidas en la presente disposición.