Artículo 13.
Artículo 13 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios de las prestaciones o, en su caso, sus representantes legales, vendrán obligados a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos exigidos en su día para el reconocimiento de la prestación correspondiente, mediante presentación en la Dirección Provincial del INSERSO, y a requerimiento de ésta, de una declaración jurada referida a dichos requisitos, y en la que los recursos personales halarán de detenerse si fueren superiores con respecto a los del año anterior,
2. El requerimiento a que se refiere el apartado anterior se efectuará cada año por la Dirección Provincial del INSERSO, dentro de los veinte días siguientes al de la publicación por el «Boletín Oficial del Estado» de la disposición por la que se fije la cuantía del salario mínimo interprofesional, y habrá de ser cumplimentado por los beneficiarios dentro de los quince días siguientes a aquel en que lo reciban: