Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en esta Ley Foral, serán de aplicación las normas reguladoras de las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, adaptadas al carácter y ámbito de las elecciones al Parlamento de Navarra. En este sentido, las competencias atribuidas en las referidas normas a órganos o autoridades del Estado se entenderán atribuidas, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquél, a los correspondientes órganos o autoridades de la Comunidad Foral.