Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales. · BOE-A-1998-1264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de sus representantes o miembros.