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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales. · BOE-A-1998-1264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

1. En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones, y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo se remitirá al Departamento de Educación y Cultura, que lo someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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