Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales. · BOE-A-1998-1264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
1. Será función de los Consejos Escolares locales la emisión de los informes que soliciten las entidades locales del ámbito de influencia de los centros correspondientes, o que se prevean con carácter preceptivo en sus normas constitutivas, en asuntos de materia educativa cuya resolución sea competencia de aquéllas.
2. Los Consejos Escolares locales podrán, en todo caso, elevar a las correspondientes entidades locales propuestas en relación con los asuntos referidos en el apartado anterior.
3. Asimismo, los Consejos Escolares locales podrán elevar al Consejo Escolar o Junta Superior de Educación propuestas en relación con cualquier asunto de materia educativa que afecte al ámbito local respectivo y sobre el que sean competentes según lo dispuesto en la presente Ley Foral.