Disposición adicional primera. Aplicación de las limitaciones temporales en la utilización del dominio público hidráulico a las concesiones de aguas otorgadas por la Administración hidráulica de Galicia.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. · BOE-A-2023-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. Las concesiones de aguas que se otorguen por la Administración hidráulica de Galicia durante la vigencia de las medidas adoptadas al amparo de la presente ley estarán sujetas a las limitaciones temporales en la utilización del dominio público hidráulico previstas en la misma, las cuales habrán de incluirse expresamente en los títulos concesionales que se otorguen.
2. Asimismo, las limitaciones temporales en la utilización del dominio público hidráulico establecidas en la presente ley resultarán también de aplicación a las concesiones otorgadas en el momento de su entrada en vigor por la Administración hidráulica de Galicia sin necesidad de modificación expresa de los títulos concesionales.
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