Artículo 31. Especialidades del régimen sancionador.
Artículo 31 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. · BOE-A-2023-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. Durante la existencia de un episodio de sequía serán de aplicación los siguientes tipos infractores específicos, dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa:
a) El incumplimiento por las personas titulares de concesiones y autorizaciones administrativas, reguladas por la legislación de aguas y costas, de las condiciones impuestas en las resoluciones dictadas al amparo de la presente ley se considerará infracción leve, pudiendo ser calificado dicho incumplimiento como infracción grave o muy grave cuando concurriesen las circunstancias establecidas en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
b) La captación de aguas superficiales o subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización, así como la realización de trabajos o mantenimiento por cualquier medio que haga presumir la realización o continuación de la captación de las indicadas aguas en los ámbitos territoriales correspondientes a los sistemas de explotación en los que se haya declarado alguno de los escenarios correspondientes a un episodio de sequía se considerará infracción leve, pudiendo ser calificada dicha conducta como infracción grave o muy grave cuando concurriesen las circunstancias establecidas en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
c) La realización de vertidos no autorizados en los ámbitos territoriales correspondientes a los sistemas de explotación en los que se haya declarado alguno de los escenarios correspondientes a un episodio de sequía se considerará infracción leve, pudiendo ser calificada dicha conducta como infracción grave o muy grave cuando concurriesen las circunstancias establecidas en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
2. Las indicadas infracciones serán sancionadas por la Administración hidráulica de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, si bien la sanción deberá imponerse en su grado máximo, teniendo en cuenta en la determinación del importe concreto, dentro de dicho grado máximo, los criterios previstos en el artículo 87 de la referida ley.
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