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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Medidas en relación con los trabajadores y trabajadoras de las empresas de servicios contratadas por la administración.

Disposición adicional primera de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público. · BOE-A-2012-11416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-10.

Texto consolidado

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los entes instrumentales que pertenecen al sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos competenciales las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores y gestoras de la administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. A tal fin, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los entes instrumentales dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 las instrucciones pertinentes para evitar actuaciones que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

En el supuesto de que en virtud de sentencia judicial los trabajadores y trabajadoras de las empresas se convirtieran en personal laboral de la administración, el salario a percibir será el que corresponda a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Xunta de Galicia, siendo necesario informe favorable de los órganos competentes en materia de función pública y costes de personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-10.

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