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Ley Vigente

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los altos cargos y otro personal directivo.

Artículo 2 de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público. · BOE-A-2012-11416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-10.

Texto consolidado

1. A los altos cargos de la Administración de la Xunta de Galicia, a los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia y a los miembros del Consejo Consultivo de Galicia se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en el artículo 17.Uno, Dos y Tres.

2. El personal titular de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias y otras direcciones o asimiladas que desarrollen funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Sergas y en los entes y organismos dependientes, no percibirá la cuantía correspondiente con la paga extraordinaria de diciembre.

3. En caso de que dicho personal perciba las pagas extraordinarias y adicionales del mismo modo que el personal funcionario o estatutario, la minoración se aplicará en los términos establecidos en el artículo 1.2.a). En caso contrario, se minorará una catorceava parte de las retribuciones totales, que se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-10.

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