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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Personal eventual.

Disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público. · BOE-A-2012-11416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-10.

Texto consolidado

A las retribuciones del personal eventual regulado en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, se aplicará una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-10.

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