Disposición adicional primera. Normativa complementaria.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. En todo lo no contemplado en la presente ley, y en tanto no se aprueben las normas que la desarrollen o complementen, serán de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y la normativa estatal vigente sobre las materias que regula.
2. La Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, y las disposiciones que la desarrollan no serán de aplicación en materia de artesanía alimentaria.