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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Disposición adicional primera de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.

Texto consolidado

1 y 2. (Derogados).

3. Los agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.

4. (Derogado).

5. La competencia para la vigilancia, inspección y denuncia de infracciones a la normativa de Parques Nacionales será del Cuerpo de Agentes Medioambientales, al que se reconoce el carácter de autoridad, en los términos señalados por el Título VII de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Se deroga, excepto los apartados 3 y 5 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.  Ref. BOE-A-2011-7752.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-22.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha..

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