Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
Disposición adicional primera de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.
Texto consolidado
1 y 2. (Derogados).
3. Los agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.
4. (Derogado).
5. La competencia para la vigilancia, inspección y denuncia de infracciones a la normativa de Parques Nacionales será del Cuerpo de Agentes Medioambientales, al que se reconoce el carácter de autoridad, en los términos señalados por el Título VII de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se deroga, excepto los apartados 3 y 5 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7752.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha..