Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para actualizar, mediante decreto, las cuantías de las sanciones y multas coercitivas fijadas por la presente Ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.