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Ley Vigente

Artículo 35. Inmovilización de vehículos.

Artículo 35 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

Texto consolidado

Los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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