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Ley Vigente

Artículo 34. Restitución del medio al estado anterior.

Artículo 34 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

Texto consolidado

1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

2. Corresponde a la Administración fijar, mediante la resolución correspondiente, el plazo en el que el infractor debe proceder a la restitución de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y el importe de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

3. En el caso que la infracción cometida haya causado perjuicios graves a ejemplares de especies de fauna o flora protegidas, la indemnización debe calcularse de acuerdo con los baremos vigentes de valoración de las especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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