Artículo 33. Multas coercitivas.
Artículo 33 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.
Texto consolidado
1. Pueden imponerse multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento sancionador administrativo general, previo requerimiento y advertencia correspondientes, para restaurar la realidad física alterada o transformada como consecuencia de una actuación ilegal.
2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden superar la cuantía de 100.000 pesetas cada una.
3. La imposición de multas coercitivas y la imposición de multas en concepto de sanción son independientes y compatibles.