Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.
Texto consolidado
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la constitución del Consejo del Diálogo Social.