Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo del Diálogo Social aprobará su reglamento de funcionamiento interno.