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Ley Vigente

Artículo 16. Fomento y financiación.

Artículo 16 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de fomentar la participación institucional regulada por esta ley, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignará anualmente una partida presupuestaria que, como subvención nominativa, irá destinada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con independencia de las subvenciones que éstas perciben para el fomento de su actividad como organizaciones de interés general en el ámbito económico y social.

2. La presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos institucionales se presume a título gratuito, por lo que no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

3. La cuantía de la subvención nominativa variará anualmente igual que el Índice de Precios de Consumo (I.P.C.), con el límite del crecimiento del Presupuesto de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-24.

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