Artículo 15. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.
Artículo 15 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.
Texto consolidado
1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con el principio de buena fe.
2. En su cometido, las personas que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los siguientes derechos y deberes:
a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación.
b) Ser convocado y recibir la correspondiente información en tiempo y forma.
c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso.
d) Guardar la confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones que fuese declarada reservada y sobre las deliberaciones con esa información relacionadas, así como no utilizar la información solo para los fines a los que va destinada.