Artículo 14. Contenido de la participación institucional.
Artículo 14 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.
Texto consolidado
1. La participación institucional se desarrolla a través de la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los órganos de participación.
2. Los órganos que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa específica, tendrán como mínimo, las siguientes competencias:
a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia.
b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados.
c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación y participar en su elaboración.
d) Proponer a la Junta de Castilla y León la adopción de las iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.