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Ley Vigente

Artículo 13. Criterios de participación.

Artículo 13 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.

Texto consolidado

1. La determinación concreta del número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas atenderá al criterio de la paridad entre éstas.

2. La designación y el cese de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se realizará de acuerdo con la propuesta de las mismas.

3. Se entiende que estos representantes expresan la posición de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el correspondiente ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-24.

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