Disposición adicional primera. Primer plan de ordenación de los fondos de los museos de titularidad o gestión autonómica.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Museos elaborará, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el primer Plan de ordenación de los fondos de los museos de titularidad o gestión autonómica, a cuyos efectos las instituciones museísticas afectadas redactarán un documento de análisis, diagnóstico y propuesta de ordenación.