Artículo 61. Órganos competentes y procedimiento sancionador.
Artículo 61 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:
a) A las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de museos, cuando se trate de infracciones leves.
b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de museos, cuando se trate de infracciones graves.
c) A la persona titular de la Consejería competente en materia de museos, cuando se trate de infracciones muy graves.
2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo de aplicación.