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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Inscripción de los museos de titularidad o gestión autonómica en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

Los museos de titularidad o gestión autonómica existentes a la entrada en vigor de esta Ley se inscribirán de oficio como museos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas en el plazo de un mes desde su constitución efectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

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