Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. El Instituto asumirá las funciones actualmente encomendadas al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, por el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y el Centro de Recursos Marinos.
2. Se adscriben al Instituto el personal y los bienes y derechos actualmente adscritos o afectos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, así como al Centro de Recursos Marinos.
3. A la entrada en vigor de esta Ley, queda suprimido el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y el Centro de Recursos Marinos.