Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
El Instituto, podrá contratar temporalmente, y dentro de sus asignaciones presupuestarias, Investigadores Asociados e Investigadores Visitantes entre especialistas, nacionales o extranjeros, de reconocida competencia, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.