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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

El Instituto, podrá contratar temporalmente, y dentro de sus asignaciones presupuestarias, Investigadores Asociados e Investigadores Visitantes entre especialistas, nacionales o extranjeros, de reconocida competencia, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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