Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, la correspondiente comisión paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación y los bienes y derechos que esta Ley determina.