Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera deberán remitir a la Administración de las Illes Balears y a la Administración del Estado, en el plazo de treinta días posteriores a su adopción, la copia o, en su caso, el extracto de las actas y los acuerdos de todos los órganos de la corporación insular, cuando se trate de competencias delegadas concurrentes que les afecten. También podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.
2. El Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado ejercerán, si procede, las facultades de impugnación de los acuerdos de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción al ordenamiento jurídico en el ámbito de sus intereses respectivos.