Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera el personal y los bienes y derechos afectados a los traspasos que se especifican en los anexos II y III respectivamente.