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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. El coste efectivo anual de las competencias a que hace referencia esta Ley asciende a 652.139.149 pesetas para el año 1999. Se determina para el Consejo Insular de Menorca la cantidad de 330.717.973 pesetas y para el Consejo Insular de Eivissa i Formentera la cantidad de 321.421.176 pesetas.

2. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítuloI y de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al capítulo II y los costes indirectos.

3. La cuantificación y el coste efectivo se han calculado de conformidad con las valoraciones que figuran en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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