Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias objeto de esta atribución.
2. Se crea la Comisión Interinsular de Agricultura, Ganadería y Pesca como órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears, presidida por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
Se crea la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears como órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears, presidida por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de artesanía.
3. El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se prestarán el máximo apoyo de medios personales, materiales y de asistencia técnica para facilitar el ejercicio de las competencias transferidas. Para ello, podrán formalizar convenios de colaboración.