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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias objeto de esta atribución.

2. Se crea la Comisión Interinsular de Agricultura, Ganadería y Pesca como órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears, presidida por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Se crea la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears como órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears, presidida por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de artesanía.

3. El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se prestarán el máximo apoyo de medios personales, materiales y de asistencia técnica para facilitar el ejercicio de las competencias transferidas. Para ello, podrán formalizar convenios de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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