El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera ajustarán su funcionamiento al régimen que ésta establece, así como al que establecen la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, la legislación estatal.

2. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su organización y funcionamiento propios.

3. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en el uso de la potestad reglamentaria organizativa, determinarán la competencia de los diversos órganos de la corporación insular en el ejercicio de esta atribución de competencias, y podrán establecer órganos desconcentrados para su ejecución y gestión, y fijar su organización, composición y funcionamiento, así como la tramitación y ejecución de sus acuerdos y su impugnación, mediante recurso de alzada, ante el Pleno de la corporación insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Más artículos de Ley 8/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.