Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
A pesar de la atribución de competencias que a favor de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo anterior en materia de artesanía, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:
1. Potestades, servicios y actuaciones genéricas:
a) Gestionar la materia de artesanía cuando afecte a más de una isla.
b) Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
2. Potestades, servicios y actuaciones específicas:
a) La gestión del Registro de empresas artesanas de las Illes Balears.
b) La Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears.
c) La promoción de ferias y publicaciones en los organismos a nivel interautonómico, estatal e internacional, y en los respectivos grupos de trabajo.