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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

A pesar de la atribución de competencias que a favor de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo anterior en materia de artesanía, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:

1. Potestades, servicios y actuaciones genéricas:

a) Gestionar la materia de artesanía cuando afecte a más de una isla.

b) Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.

2. Potestades, servicios y actuaciones específicas:

a) La gestión del Registro de empresas artesanas de las Illes Balears.

b) La Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears.

c) La promoción de ferias y publicaciones en los organismos a nivel interautonómico, estatal e internacional, y en los respectivos grupos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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