El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

Son funciones propias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera todas las competencias asumidas por las Illes Balears, que se concretan en las siguientes:

1. Las derivadas del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado al Consejo General Interinsular en materia de industria y energía, por lo que se refiere a la artesanía.

2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.

3. Además, se atribuyen a los Consejos Insulares las competencias, las funciones y los servicios en materias de ayudas a los Ayuntamientos, a los demás entes locales, a las empresas, a las asociaciones sin ánimo de lucro y a las fundaciones privadas en materia de artesanía.

4. Todas las materias que no se hayan determinado expresamente en este artículo de la Ley presente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Más artículos de Ley 8/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.